A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ortiz Madroñero Uriel·Demandado Institucion Educativa Tecnico Industrial Antonio Jose Camacho
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Cali.
La controversia es suscitada entre los Despachos por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra de la Institución Educativa Técnica Industrial Antonio José Camacho, con el fin de que se libre mandamiento de pago de varias facturas de cobro derivadas de la prestación de servicios eléctricos, aires acondicionados e instalaciones locativas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena manifiesta que resulta claro que el demandante presentó una demanda ejecutiva contra una entidad pública, en la cual existe una duda razonable sobre la existencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa de los títulos que se pretenden ejecutar.
En esas circunstancias, la Sala considera pertinente aplicar la regla de decisión de los Autos 403 de 2021, 553 de 2022 y 2269 de 2023, entre otros, según la cual, de conformidad con la cláusula general de competencia contenida en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas, en los casos en que el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar, las pretensiones puedan comprometer recursos estatales y la controversia pueda involucrar actos o contratos de entidades públicas sujetas al derecho administrativo.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Cali.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Uriel Ortiz Madroñero en contra de la Institución Educativa Técnica Industrial Antonio José Camacho.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5533 al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 19 Civil Municipal de Oralidad de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.